LA MORENADA DE CHONGOS
Gracias a un error garrafal cometido por los periodistas de la Agencia Andina, se ha tejido una aberración que motiva una necesaria aclaración:
¿QUIEN HA DICHO QUE NO HAY MORENADA EN JUNIN?
Claro con ese NOMBRE "MORENADA", lo que pasa es que los medios de comunicación con tanto IGNORANTE que funje de periodista, cree.... supone... malinforma.... si hasta han ido a Brisas del Titicaca a querer FILMAR, ENTREVISTAR etc. acerca de la MORENADA "QUE HA OBTENIDO LA CALIFICACION DE PATRIMONIO" ,,,, que como muchos en la misma ACBT, la presentan como si fuera PUNEÑA, cuando hasta en su vestuario, coreografia, MUSICA (marco musical con canciones bolivianas), como en la Fiesta de la Candelaria, ES EN REALIDAD BOLIVIANA y no podría ser calificado como patrimonio cultural del Perú,la verdad es que durante la colonia la raza negra ha estado en todo el Perú, donde haya habido una mina, LA INTROUCCIÓN DE NEGROS ESCLAVOS, y alli los pobladores de cada lugar han recreado en coreografias sobre los negros esclavos de la colonia y la republica inicial... y aquí de refiere a la "MORENADA" de Chongos Bajo distrito ubicado en la Provincia de Chupaca y de Chongos Alto otro distrito que antes pertenecía a Colca y que fue creado en 1907 en la provincia de Huancayo departamento de JUNIN, donde se celebra la fiesta de Santiago Apostol... por esa fecha hemos estado ahí en el mes de julio pasado,
Establecidos completamente los españoles y fundada la Villa bajo la advocación de la Virgen del Carmen y de Santiago Apóstol como su patrono, en Chongos se ordeno construir la iglesia matriz, que esta situada en la plaza de armas, a una distancia aproximada de 20 km. Con relacion a Huancayo. Su construcción se inicio bajo la dirección de Don Francisco Pizarro en 1534, donde participaron los ayllus que habitaron y existieron en ese tiempo, actualmente subsiste la inscripción al ayllu Chanca y otros, asimismo, se trajo piedras de calicanto de huamanga para sostener las bases del templo, culminándose la construcción en 1535.
Alli llegaron un gran número de esclavos de Africa.... etc.
y en este caso LA FOTOGRAFIA publicada en los periodicos (Andina metio la pata) y que fueron reproducidos por todos losmedios, son las fotografías publicadas de la Morenada del Altiplano y eso lo que ha ocasionado la confusion y no porque algun puneño baila Morenada en Huancayo, que por cierto hay una gran comunidad puneña, que en febrero baila Morenadas, diabladas, tinkus, sayas y tobas celebrando a La Candelaria de Puno con mucho boato, trajes alquilados en Puno, bandas traidas de Lima y bastante licor; hechos que tambien hemos compartido en esos dias de exilio que vivimos un tiempo atras por esos lares, de cuando la justicia¿? nos perseguía.
LA MORENADA DE CHONGOS ES OTRA COSA, y el burro no es el Mariano,. ni el Juan, menos el que cree a periodistas desinformados, ni algún congresista, menos el Ministerio de Cultura.
sino vean esto:
http://www.youtube.com/watch?v=gEz-nALD7nU,
y AQUI PUEDEN VER UN VIDEO DE MAS DE UNA HORA DE ESA HERMOSA COSTUMBRE DEL VALLE DEL MANTARO Y QUE HOY HA SIDO DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DEL PERU.. LA MORENADA DE CHONGOS BAJO:
Bruno Medina Enriquez
Aswan Qhari:
Una Ventana abierta al servicio de nuestra cultura
ESTA ES LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE CULTURA:
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 056-2012-VMPCIC-MC
Lima, 16 de octubre de 2012
Vistos, el Memorándum N° 176-2012-DRC-JUN/MC y el Informe Técnico Nº 388-2012-DRC-JUN/MC de la Dirección Regional de Cultura de Junín; el Informe N° 172-2012-DPIC-DGPC/MC y el Informe N° 160-2012DPIC-DGPC/MC
De la Dirección
de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo;
El Informe N° 356-2012-DGPC-VMPCIC/MC de la
Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 604-2012-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Memorándum N° 176-2012-DRC- JUN/MC de fecha 17 de
julio de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Junín remitió el Informe Técnico N°
388-2012-DRC-JUN/MC de fecha 12 de julio de 2012, por el cual esta última
evaluó el expediente presentado por la Asociación Cultural
de Morenos Barrio Norte del distrito de Santiago León de Chongos Bajo y la Asociación de Morenos
Barrio Sur del mismo distrito, recomendando declarar como Patrimonio Cultural
de la Nación a
la danza la “Morenada” que se manifiesta con mayor incidencia enel distrito de Santiago León de Chongos Bajo, así como en otros
distritos;
Que, con Informe N° 160-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 28 de agosto de
2012, la Dirección
de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo evaluó la documentación remitida, señalando
que sólo es pertinente procesar la declaración de la manifestación cultural
conocida como la “Morenada” del distrito de Santiago León de Chongos
Bajo, debido a la falta de información con respecto a otros distritos;
Que, mediante el Informe N° 356-2012-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 19 de
setiembre de 2012, la
Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al
Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Informe N°
172-2012DPIC-DGPC/MC del 18 de setiembre de 2012, emitido
Por la Dirección
de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, por el cual se recomienda que la “Morenada” de Santiago León de Chongos Bajo sea declarada como Patrimonio Cultural de
la Nación
Por ser una expresión de la identidad cultural de dicho distrito;
Que, de acuerdo al Informe N° 172-2012-DPIC-DGPC/ MC antes citado, los
fundamentos para proceder a la referida declaratoria son los siguientes:
Que, la presencia de la población afrodescendiente en el continente
americano se origina con la llegada de los europeos a fi nes del siglo XV y, a
partir de la década de 1530, en lo que ahora es territorio peruano.
En efecto, los conquistadores vinieron acompañados de esclavos de
origen africano, lo cual causó imperecedera impresión en los habitantes
originarios a no haber visto antes los rasgos fenotípicos asociados a dicha población. A medida que los españoles
fueron ocupando el territorio, se difunde también la presencia de los
afrodescendientes. Los pobladores originarios de distintas localidades fueron
incorporando esta presencia en sus manifestaciones culturales, principalmente en
ciertas danzas y festividades asociadas al culto católico. Es así que, en las
manifestaciones populares de las zonas alto-andinas existe una amplia variedad de
representaciones de la presencia afrodescendiente en el Perú, bajo nombres como
“Negrería”, “Negritos” y “Morenada”;
Que, la danza de la “Morenada” en Chongos Bajo está estrechamente
relacionada a la festividad patronal de Santiago; así como, con la de la Virgen del Carmen.
En el distrito de Santiago León de Chongos Bajo, el Apóstol Santiago
es protector de la ganadería y de sus devotos, y su fi esta patronal se celebra
del 25 al 30 de julio (fecha movible, comenzando el último viernes del mes de
julio). En esos mismos días también se honra a la Virgen del Carmen. La
festividad está a cargo de funcionarios mama taita o priostes, que se apoyan en
sus mayordomos y capitanes, que son sus parientes y/o amistades que se
consideran devotos del patrón Santiago y de la Virgen del Carmen. Para el mantenimiento
de la festividad, incluyendo la música y
alimentación, los priostes siembran los terrenos de la localidad que están
asignados a la cofradía del patrón Santiago y a la Virgen del Carmen. Aparte
de esto, los priostes atienden los
gastos, el cuidado y gobierno de las funciones
requeridas para llevar a cabo la festividad Negro Mayor también se comporta
como un funcionario liderando la organización de los danzantes en toda la festividad,
con particularidades que complementan la de los funcionarios de los patrones
Santiago y Virgen del Carmen; Que, los morenos cargan las andas en la procesión
en honor al Santo Patrón Santiago y las de la Virgen del Carmen. Parte de la celebración
consiste en la “parada de las ramas”. Estas son troncos de eucalipto sin
corteza, de 20 metros aproximadamente, los cuales se adornan con una bandera
peruana, frutas y licores, y luego son izados por los concurrentes. Los
miembros de las cuadrillas deben treparse a las “ramas” para desatar los
“adornos” y que caigan al suelo para ser recogidos por los participantes.
Luego los morenos se trasladan a la plaza principal para llevar a cabo
la clasificación por secciones del rango de los morenos, previa evaluación de su
valentía y méritos bélicos;
Que, culminada la procesión de Santiago, se realiza la gran lectura
del libro historial resaltando las grandes penurias, hazañas y otros
acontecimientos de la cuadrilla de morenos por el mayor instructor, mientras
los morenos están formados en dos columnas.
Acto seguido, se realiza la gran llamada de lista de los morenos por
seudónimos (apodos graciosos) y luego el “gran sacudimiento de polvo”, que
consiste en un enfrentamiento con látigo de los morenos uno a uno, por lapsos
de 20 segundos o un poco más, en una pelea ritual. Al día siguiente, se lleva a
cabo el gran desfile con la participación de los morenos de ambos barrios, así como
la presentación de la wanka danza que acompaña a los morenos a lo largo de
todos los actos festivos.
Asimismo, se invita a un jurado calificador para premiar al mejor grupo
de morenos;
Que, la vestimenta de los morenos consiste en una máscara negra,
sombrero negro, pañuelos de diferentes colores según su grupo y plumaje según
cada cuadrilla.
Luego, una camisa (blanca de preferencia), una corbata multicolor, un
saco oscuro, un pañolón oscuro, un pantalón de montar, botas marrones de
caballería y un látigo;
Que, en cuanto a la coreografía, la “Morenada” se caracteriza por
tener dos secuencias marcadas: el pasacalle y la concentración. El pasacalle
consiste en una marcha de compás muy vivo, lo que estaría reflejando que los
afrodescendientes no tienen cadenas, yugos, ni sogas y que la libertad ha
llegado, que los negros son libres y lo desean expresar sin ningún temor, ni
desconfianza. En cuanto a la concentración, es el momento en que se ejecuta el
desfile, el “sacudimiento de polvo” y el aprovechamiento de las “ramas”. La música
de la “Morenada” es ejecutada por una banda de guerra compuesta por entre ocho
a doce cornetas de guerra y percusión en base a redoblantes;
Que, la importancia de la danza reside en que mediante ella se comprueba la capacidad de la población
andina de plasmar en un leguaje coreográfico singular las impresiones
históricamente marcadas en las memorias colectivas locales y de recurrir a este
lenguaje como una manera de comunicar y transmitir a las generaciones venideras
acontecimientos muy significativos para la vida social de la comunidad. Por otra
parte, la realización de la danza deja entrever la gran complejidad del momento
festivo en las localidades andinas, en tanto el “sistema fi esta” consiste en la
articulación de un conjunto de instituciones y, a la vez, de elaborados
desenvolvimientos cronológicos, cuya coordinación, en conjunto, otorga sentido
a la manifestación cultural;
Que, el artículo 21º de la Constitución Política
del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural
de la Nación;
Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General
del Patrimonio Cultural de la
Nación, establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, las creaciones de
una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos
de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas
de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de
los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos
originarios, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos,
gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los
conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones
culturales, que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;
Que, por su parte, el artículo 85° del Reglamento de la referida Ley,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que las danzas pueden
constituir manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial;
Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley
disponen que es de interés social y de necesidad pública la identificación,
registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación,
conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en
los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente
Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger
el Patrimonio Cultural de la
Nación, dentro del ámbito de su competencia;
Que, de acuerdo a la
Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este
último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del
Patrimonio Cultural de la
Nación;
Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en
cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad,
realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales
del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 14º de la
Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura,
señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene
entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política
relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus
aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración,
administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con
la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº
103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento
para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial
como Patrimonio Cultural de la Nación
y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº
604-2012-OAGJ-SG/MC de fecha 12 de octubre de 2012, la Oficina General de Asesoría Jurídica
concluyó que en virtud de lo señalado en los Informes Nros.
160-2012-DPIC-DGPC/MC y 172-2012-DPIC-DGPC/ MC, emitidos por la Dirección de Patrimonio
Inmaterial Contemporáneo, la danza la “Morenada” de Santiago León de Chongos
Bajo reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado
por la Directora
General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio
Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006ED;
La Directiva Nº 001-2011-MC, Aprobada por Resolución
Ministerial Nº 080-2011-MC, modificada
por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012MC; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por
Decreto Supremo N° 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural
de la Nación a la manifestación cultural conocida como
la “Morenada” del distrito Santiago León de Chongos Bajo, provincia de Chupaca,
región Junín, por ser una expresión de la identidad cultural de dicho distrito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales