Por qué los Azangarinos debían celebrar como su principal efeméride, el 21 de Junio 1825
Bruno Ismael Medina Enríquez (publicado en el diario Los Andes)
Estas razones documentariamente sustentadas, condicionan que el 21 de junio debe ser designado como la principal efeméride, en razón de que es la fecha de la "CREACIÓN POLÍTICA" de los departamentos y provincias de Puno. Incluido Puno y Azángaro.
La demarcación política del Perú fue establecido a base de la división de las diferentes circunscripciones territoriales en Caseríos, Pueblos, Villas y Ciudades, de acuerdo con normas que aparecen en el Libro IV, Títulos 7° y 8° de las Leyes de Indias, cuya categoría se ha venido a determinar en la República con el Reglamento Provisional del 12 de Febrero de 1821 y el Decreto del 21 de Junio de 1825
Decreto del 21 de Junio de 1825 mediante el cual Simón Bolívar convocó por primera vez a elecciones a los Departamentos y Provincias, por lo que esa debía ser fecha correcta de celebración de su Aniversario de los departamentos y provincias del Perú y que en el caso de Puno fueron 5 provincias, y no solamente Huancané o Lampa, que a fuerza de su propia iniciativa, celebran esa fecha como aniversario.
Del Anuario Geográfico Departamental, Libro No. 24, Fondo Editorial de la Sociedad Geográfica de Lima, sacamos esta información:
Que por leyes sucesivas se han fijado las condiciones que deben reunir para su demarcación y límites los Pueblos, Villas y Ciudades, desde la Constitución de 1828, distinguiéndoseles con el nombre y privilegios que les corresponde, lo que, además de la categoría, establece una verdadera jerarquía dentro de nuestra división política; las capitales de los Distritos que han integrado nuestra Patria.
Resolución de la creación política de las provincias y departamentos en el Perú
EL DECRETO SUPREMO DEL 21 DE JUNIO DE 1825,
CONVOCA A UN CONGRESO GENERAL PARA EL 10 DE FEBRERO DE 1826
“El Consejo de Gobierno
Por cuanto S.E. el Libertador encargado del mando Supremo de la República, en orden comunicado desde Arequipa de 20 de mayo anterior, ha tenido a bien disponer que se reúna el Congreso General para el 10 de febrero del próximo entrante ańo de 1826, a fin de que se consagre desde luego, a discutir los altos intereses, y dictar las leyes que hagan la felicidad de la nación, por cuanto, en ejecución de la expresada orden para que las benéficas intenciones que en ellas se manifiestan tengan el más pronto y cumplido efecto, según las leyes y reglamentos que rigen, y para que los pueblos en el nombramiento de sus representantes gocen de la más plena libertad, encontrando en el gobierno el más firme apoyo el ejercicio de sus atribuciones soberanas.
Ha venido en decretar y decreta:
Art. 1. Se convoca el Congreso General del Perú para el día 10 de febrero del ańo próximo 1826, en cuyo día deberá instalarse en esta capital.
Art. 2. Se comunicará inmediatamente esta orden a los prefectos de los departamentos de la república y estos lo transmitirán a los intendentes de las provincias acompańándoles ejemplares de la Constitución y del reglamento de elecciones.
Art. 3. Al recibo de esta orden se publicará sin pérdida de tiempo por bando en las capitales departamentales y de provincias y se imprimirá en los papeles públicos para su mayor notoriedad.
Art. 4. Quince días después de recibida y publicada como se proviene en el precedente artículo se procederá a las primeras elecciones parroquiales, y seguidamente a los que corresponde para el nombramiento de diputados a Congreso y diputados departamentales, con arreglo a la ley reglamentarla que trata del asunto.
Art. 5. Debiendo arreglarse el número de diputados de cada provincia a la base de 12,000 habitantes por cada uno, y no habiendo suficiente tiempo para formar los respectivos padrones, se regularizarán por el censo que se publicó en la Guía del Perú en el año de 1797, como el último que existe.
Art. 6. Conforme a esto se formará y acompañará lista del número de diputados que corresponde a cada provincia, de las clases de propietarios y suplentes, y el total que debe nombrar cada departamento. (Intendencia)
Art. 7. Las listas de elecciones se remitirán por esta vez a falta del senado conservador, al gobierno, cerrados y sellados por los colegios electorales.
|Art. 8. Las provincias (partidos, corregimientos) preverán con la mayor anticipación las listas a los diputados propietarios con el fin de que se presenten en la capital para el mes de diciembre del presente año, al respecto de 10 pesos diarios y 12 reales por legua para el viaje.
Imprímase, publíquese y circúlese, quedando encargado del cumplimiento de este decreto el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.
Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en Lima a 21 de junio de 1825. Hipólito Unanue. Juan Salazar. Por orden de S. E. Tomás de Héres".(*)
LISTA DE LOS SEÑORES DIPUTADOS QUE CORRESPONDEN A LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS CONFORME AL CENSO QUE SE PUBLICO EN LAS GUIAS DEL PERÚ PARA EL AÑO DE 1797
En este censo (GUIA), es en la que se basan las elecciones para el Congreso Constituyente de 1825.
AYACUCHO: Huamanga, Anco, Huanta, Cangallo, Andahuaylas, Lucanas, Parinacochas Huancavelica Angaraes, Tayacaja, Castrovirreyna. (11)
AREQUIPA: Arequipa, Camaná, Condesuyo, Collaguas, Moquegua, Arica, Tarapacá. (7)
CUSCO: Cusco, Abancay, Aymaraes, Calca y Lares, Urubamba, Cotabambas, Paruro, Chumbivilcas, Tinta, Quispicanchi, Paucartambo. (11)
HUANUCO: Huanuco,Tarma, Jauja, Cajatambo, Huaylas, Conchucos, Huamalies. (7)
LIMA: Lima, Cańete, Ica, Yauyos, Huarochiri, Canta, Chancay , Santa. (8)
LIBERTAD: Bolívar, Lambayeque, Piura, Cajamarca, Huamachuco, Pataz, Chachapoy (7)
PUNO: Paucarcolla (Puno), Azángaro, Carabaya, Huancané, Lampa. (5)
Este dispositivo, trata sobre un tema de carácter general de la República, como:
• La convocatoria para el Congreso General de la República es para que se inaugure el 10 de febrero de 1826.
• Con esto se establece normas para la elección de los diputados departamentales, así como para los diputados propietarios y suplentes al Congreso General, teniendo como mecanismo primeramente las elecciones parroquiales. Se fija el número de diputados para cada provincia. Esta provisión esta determinada a 12,000 habitantes, basándose en la Guía del Perú publicada en el año 1797, referido al último censo del país de esa época.
Entonces en 1825, por Ley del 21 de junio, AZÁNGARO fue creado como capital de la provincia del mismo nombre con sus distritos: Urinsaya (Azángaro), Achaya, Arapa, Asillo, Caminaca, Muñani, Poto, Samán, Chupa, Santiago de Pupuja, Taraco, Pusi, Putina. (13 distritos)
EL DEPARTAMENTO DE PUNO ES CREADO CON CINCO PROVINCIAS: Paucarcolla (Puno), Azángaro, Carabaya, Huancané, Lampa.
PUNO DE INTENDENCIA A DEPARTAMENTO
Durante la Colonia, la nueva organización territorial fue dada a conocer por el Virrey Vértiz (Virreinato del Río de la Plata), en un bando del 25 de noviembre de 1783. Poco tiempo después, el 31 de diciembre, propuso erigir una novena intendencia en la región del Collao —Alto Perú—, tomando como base los partidos de Chucuito, Paucarcolla, Lampa, Azángaro y Carabaya —territorios segregados de la Intendencia de La Paz—. Esta nueva demarcación fue la Intendencia de Puno, erigida el 5 de junio de 1784 y que sería traspasada al Virreinato del Perú en 1796(*). Al norte y al este del virreinato —en la problemática frontera con el Brasil—, se situaron los gobiernos militares subordinados de Mojos, Chiquitos, Misiones y Montevideo. La división en intendencias se hizo tomando como base los territorios que hasta ese momento habían pertenecido a las gobernaciones de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán y Charcas, más el Corregimiento de Cuyo. Buenos Aires se vio mermado en su demarcación al serle seccionados Montevideo y Misiones. También fueron subdivididas Charcas —Potosí, Charcas, Cochabamba y La Paz—, y Tucumán —Salta y Córdoba—.
En 1796, PUNO retorna al Virreinato del Perú, esta situación no es modificada, la demarcación se mantiene hasta la independencia del Perú, y la liberación de la Ciudad de Puno por los independentistas y que era retenida por los españoles y realistas (31 diciembre 1824), y cuando en la audiencia de Charcas promueve su independización para formarse la República de Bolívar en 1925, este hecho también es respetado...
PUNO SE INICIO A LA REPÚBLICA CON SOLO 5 PROVINCIAS.
Entonces Pertenecían a las Subdelegacioes (denominadas después como provincias):
Chucuito los pueblos de: Pichacani, y San Antonio de Esquilache, Acora, Ilave, Juli, Pomata, lunguio. Sepita, Desaguadero
A Paucarcolla o Guancane: Paucarcolla, Coata, Capachica, Vilque Chiquito, Moho, Conima, Charaque, y Tiquillaca.
A Lampa: Vilque, Mañazo, Cayana. Cavanilla, Caracoto, Hatuncolla, Pucará, Ayaviri, Orurillo, Nuñoa, Santa Rosa, Macan, Cupi, Vaiviri, Umachiri, Yalle, Calapuja, y Nicasio.
A Azángaro: Azillo, Putina, Arapa, Caminaca, Pusi, Sarnan. Taraco, Santiago de Pupuja, Chupa, Muñani, Poto, y Achaya.
A Carabaya: Coasa, Usicayos, Crucero, Sandia, Quiaca, Para, Ayapata, Macusani, Luata, Ollachea, Cuyu-Cuyu, Patambuco, y Corani (ACEVEDO, Las intendencias. 1992, Pp. 52-53).
Antes de ser designada la capital de la Intendencia, Puno había sido creada capital de la Provincia de Paucarcolla, el 4 de noviembre de 1668 por el Virrey del Perú Pedro Antonio Fernández de Castro, Conde de Lemos, el cual rebautizó la población con el nombre de San Carlos de Puno, en homenaje al Rey Carlos II
El distrito de HUANCANE es creado en la misma fecha, y se convierte en capital de la Provincia el 19 de setiembre de 1827, Pasa a denominarse Provincia de Huancané; igual que la Provincia de Paucarcolla cuya Capital es Puno, pasa a denominarse Provincia del Cercado y la Prov. Carabaya toma como su Capital a Crucero.
DECRETO SUPREMO 1854
D. 2 de mayo de 1854.
Creando a la provincia del Cercado
de Puno y determinando los pueblos que lo componen.
El
ciudadano Ramón Castilla, gran mariscal de los ejércitos nacionales y
presidente provisorio de la República del Perú, etc.
Considerando:
I.
Que la
demarcación territorial de las provincias del departamento de Puno, es en
extremo defectuosa, tanto por la falta de una provincia del Cercado, como por
la mala distribución de sus diferentes distritos:
II.
Que es
de absoluta necesidad crear una provincia del Cercado, cuya capital sea la del
departamento, como sucede en todos los demás de la Republica;
III.
Que
para este fin deben designarse los pueblos que están inmediatos a la capital, y
que se hallen separados por obstáculos naturales de las provincias a que
actualmente pertenecen.
Decreto:
Art.
1. Se crea la provincia
del Cercado de Puno, compuesta de las poblaciones siguientes: capital, Puno;
distritos, Capachica, coata, Paucarcolla, Tiquillaca, San Antonio, Chucuito,
Pichacani, Acora, Cabana, Vilque, Atuncolla, Caracoto y Juliaca.
Art.
2. La demarcación de las
demás provincias queda arreglada por ahora de la manera siguiente: provincia de
Huancané: capital, Huancané; distritos, Inchupalla, Vilque-chico, Cojata, Moho,
Conima, Tarais yPusi: - Provincia de Chucuito: Capital, Juli; distritos , Ylave,
Pomata, Zapita, Yunguyo, Desaguadero, Huacullani, Pizacoma, y Santa Rosa; -
provincia de Lampa: Capital, Lampa; distritos, Calapuja, Nicacio, Cabanilla,
Pucará, Vilavila, Ayaviri, Orurillo, Nuñoa, Santa Rosa, Macari, Cupi, Llali,
Ucuviri, y Umachiri; - Provincia de Azángaro: distritos: Urinsaya, Muñani, Poto, Phutina,
Chupa, Arapa, Samán, Caminaca, Achaya, Santiago, Asillo, San José, San Antón y
Potoni; - provincia de Carabaya: capital, Crucero; distritos, Phara, Patambuco,
Cuyucuyo, Sandia, Huaiaca, Sina, Usicayos, Coasa, Ytuatas, Ayapata, Ollachea,
Corani, Macusani, y Ajoyani.
Art.
3. Sin perjuicio de esto
se nombrara oportunamente un ingeniero civil, que visite todas las provincias
del departamento, y que presente el plan de la nueva demarcación, tomando por
base las distancias de los distritos a su
a su capital y los obstáculos naturales que de ella los separan.
Art.
4. El subprefecto
nombrado para la nueva provincia del Cercado no empezará a recaudar
contribuciones de ella hasta que llegue a tiempo de cobrar, las del semestre
próximo de navidad, debiendo continuar con la recaudación del semestre de San
Juan, los subprefectos a cuya jurisdicción han pertenecido hasta ahora los
distritos que la componen.
Dado en la Casa del Gobierno. Cuzco, a 2
de mayo de 1854
RAMON CASTILLA – PEDRO JOSÉ BUSTAMANTE.
LEY DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL DE 1956
El Congreso, etc.
Ha dado la ley siguiente:
Art.1.- Elévense a la categoría de Villas a los Pueblos capitales de los Distritos creados por el Reglamento Provisional de 12 de Febrero de 1821, y confirmados por el Decreto de 21 de Junio de 1825, otorgándoles el título de "antiguas y beneméritas", por haber contribuido decisivamente en la formación de la República.
Art. 2.- Elévense a la categoría de Villas a los Pueblos capitales de Distritos creados por la Ley de 2 de Enero de 1857 y que están próximas a cumplir el Centenario de su fundación, otorgándoles el título de "antiguas", por haberse consolidado con su creación la demarcación política del Perú.
Art. 3.- Las capitales de Distrito comprendidas en la presente Ley, que han sido elevadas a la categoría de Villas o el rango de Ciudades, llevarán el título que les corresponda en la forma expresada, de acuerdo con la fecha de su creación.
(Lima, 16 de Noviembre de 1956).